Acta de revisión periódica de la instalación eléctrica (OCA)
Las OCAS son Organismos de Control Autorizado que realizan inspecciones de las instalaciones eléctricas nuevas o existentes. En ocasiones estas inspecciones se realizan a petición de la administración (Ayuntamientos, industria,…). Existen dos tipos de inspecciones que pueden realizar las OCAS, la inspección inicial que será la que se realiza antes de la puesta en marcha de una instalación y la inspección periódica que es aquella que se realiza periódicamente después de la puesta en marcha.
Los ayuntamientos (Veléz-Málaga, Nerja, Torremolinos,…) están enviando notificaciones a los titulares de nuevas licencias de apertura o por cambios de titular, para legalizar estas instalaciones. Estas cartas enviadas tienen el siguiente título:
Acta de revisión periódica de las instalación eléctrica (OCA) y certificado de revisión de instalador autorizado (Boletín)
Es necesario disponer de proyecto eléctrico, certificado de dirección de instalación eléctrica de baja tensión, que las instalaciones cumplan con el reglamento electrotécnico de baja tensión, boletín de electricidad y la puesta en marcha en industria con toda la documentación. Con todo esto ya se podría completar el trámite para obtener la licencia de apertura.
Por tanto en la mayoría de los casos será necesario un proyecto con el fin de legalizar la instalación eléctrica y hacer la puesta en marcha en INDUSTRIA
Nuestros servicios ante esta situación son:
- Proyecto + OCA + certificado de dirección técnica
- Adecuación de la instalación eléctrica como empresa autorizada que somos + boletín de electricidad
- Puesta en marcha en industria para la posterior presentación en el Ayuntamiento
Estas son las tablas de perioricidad para las OCAs:
Las OCAS son Organismos de Control Autorizado que realizan inspecciones de las instalaciones eléctricas nuevas o existentes. En ocasiones estas inspecciones se realizan a petición de la administración (Ayuntamientos, industria,…). Existen dos tipos de inspecciones que pueden realizar las OCAS, la inspección inicial que será la que se realiza antes de la puesta en marcha de una instalación y la inspección periódica que es aquella que se realiza periódicamente después de la puesta en marcha.
Los ayuntamientos (Veléz-Málaga, Nerja, Torremolinos,…) están enviando notificaciones a los titulares de nuevas licencias de apertura o por cambios de titular, para legalizar estas instalaciones. Estas cartas enviadas tienen el siguiente título:
Acta de revisión periódica de las instalación eléctrica (OCA) y certificado de revisión de instalador autorizado (Boletín)
Es necesario disponer de proyecto eléctrico, certificado de dirección de instalación eléctrica de baja tensión, que las instalaciones cumplan con el reglamento electrotécnico de baja tensión, boletín de electricidad y la puesta en marcha en industria con toda la documentación. Con todo esto ya se podría completar el trámite para obtener la licencia de apertura.
Por tanto en la mayoría de los casos será necesario un proyecto con el fin de legalizar la instalación eléctrica y hacer la puesta en marcha en INDUSTRIA
Nuestros servicios ante esta situación son:
- Proyecto + OCA + certificado de dirección técnica
- Adecuación de la instalación eléctrica como empresa autorizada que somos + boletín de electricidad
- Puesta en marcha en industria para la posterior presentación en el Ayuntamiento
Estas son las tablas de perioricidad para las OCAs:
Instalación | Potencia Total Instalada | Perioricidad |
---|---|---|
Local de Pública Concurrencia | Todos | Inicial y Cada 5 años |
Garajes que requieren ventilación forzada | LPC | Inicial y Cada 5 años |
Garajes que disponen de ventilación natural | LPC > 5 plazas | Inicial y Cada 5 años |
Industrias en general | > 100 kW | Inicial y Cada 5 años |
Locales con riesgo de incendio o explosión | Toda Clase I excepto garajes < 25 plazas | Inicial y Cada 5 años |
Locales mojados | < 25 kW | Inicial y Cada 5 años |
Alumbrado exterior | < 25 kW | Inicial y Cada 5 años |
Piscinas y fuentes | > 10 kW | Inicial y Cada año* |
Edificios de viviendas, zonas comunes | > 100 kW | Cada 10 años |
Quirófanos y salas de intervención | No importa | Inicial y Cada 5 años |
Puestas a tierra | No importa | Cada año * |
* La revisión puede ser realizada por OCA o por otro técnico habilitado (Instalador, Mantenimiento)